INCOTERMS

Los INCOTERMS definen las responsabilidades entre el vendedor y el comprador al momento de hacer una transacción internacional, fungen como un contrato y se determina lo siguiente dependiendo del INCOTERM pactado:

logistics chain
Incoterm EXW (En fábrica)

El vendedor solo se hace responsable de poner a disposición del comprador la mercancía. El comprador se hará cargo de contratar toda la logística; seguro, recolección en bodega del vendedor, gastos en origen, gastos en destino, flete marítimo y flete terrestre hasta destino

Incoterm FCA (Franco transportista)

El vendedor se hace cargo del pago de los aranceles de exportación y pone la mercancía en el lugar convenido con el comprador, se hace cargo del costo del flete hasta este punto. El comprador escoge el medio de transporte y el transportista con quien se hará el contrato. Los gastos y riesgos se traspasan al comprador al momento en el que se hace cargo él de la mercancía. Es importante que se determine con cuidado el “punto convenido” entre vendedor y comprador

Incoterm FAS (Franco al costado del buque)

El vendedor cumple sus obligaciones al pagar los aranceles de la carga y posicionarla a costado de buque. El comprador asume riesgos y gastos en ese momento, designa al transportista, concreta el contrato de transporte y paga el flete de origen a destino (solo marítimo).

Incoterm FOB (Franco a bordo)

El vendedor se encarga de poner la mercancía a bordo de buque y efectuar los trámites de aduana para su exportación. El comprador paga el flete marítimo, seguro y asume toda responsabilidad del embarque desde ese momento.

Incoterm CFR (Costo y flete)

El vendedor escoge al transportista y asume los gastos pagando el flete hasta el puerto de destino, la descarga de la mercancía no va incluida. Es su responsabilidad todas las formalidades para el despacho en origen. El comprador asume el riesgo de transporte cuando la mercancía es puesta a bordo de buque en el puerto de origen. No incluye seguro de la mercancía ni gastos en destino.

Incoterm CIF (Costo, flete y seguro)

El vendedor escoge al transportista y asume los gastos pagando el flete hasta el puerto de destino, la descarga de la mercancía no va incluida. Es su responsabilidad todas las formalidades para el despacho en origen. El comprador asume el riesgo de transporte cuando la mercancía es puesta a bordo de buque en el puerto de origen. Incluye seguro de la mercancía, no incluye gastos en destino.

Incoterm CPT (Transporte Pagado Hasta)

El vendedor coordina toda la cadena logística. Paga aranceles de exportación, transporte y gastos hasta el lugar convenido. El comprador corre con los riesgos de avería o pérdida desde el momento en el que la mercancía es entregada al primer transportista. El comprador se encarga de pagar aranceles de importación y gastos de descarga. Es importante esclarecer gastos de descarga del contrato de transporte. El comprador debe asumir estos gastos a menos que sean incorporados en el precio del transporte.

Incoterms CIP (Transporte y Seguro Pagados hasta)

El vendedor coordina toda la cadena logística. Paga aranceles de exportación, transporte y gastos hasta el lugar convenido. El comprador corre con los riesgos de avería o pérdida desde el momento en el que la mercancía es entregada al primer transportista. El vendedor aparte debe proporcionar un seguro de transporte. El comprador se encarga de pagar aranceles de importación y gastos de descarga. Es importante esclarecer gastos de descarga del contrato de transporte. El comprador debe asumir estos gastos a menos que sean incorporados en el precio del transporte.

Incoterm DAT (Entregado en Terminal)

El vendedor debe entregar la mercancía al comprador en la terminal, puerto o lugar destino convenido. El vendedor cierra el contrato para el transporte de la mercancía, así como descargar la mercancía del medio de transporte en cuestión. Este INCOTERM obliga al vendedor a pagar los aranceles de exportación, sin embargo, no está obligado a pagar los aranceles de importación.

Incoterm DAP (Entregado en un Lugar)

El vendedor debe entregar las mercancías, poniéndolas a disposición del comprador en el medio de transporte de aproximación listo para la descarga en el destino convenido. Debe pagar los aranceles de exportación, pero no tiene ninguna obligación de hacer lo mismo con los aranceles. El vendedor debe cerrar un contrato, que corre por su cuenta, para el transporte de las mercancías al destino convenido, así como descargarlas del medio de transporte al llegar. Por lo demás, el vendedor no está obligado, ante el comprador, a cerrar un contrato de seguro. Asimismo, debe proporcionar al comprador, por cuenta propia, el documento que le permite recibir las mercancías.